¿Qué es la baja por recaída?
La baja por recaída ocurre cuando un trabajador vuelve a necesitar una incapacidad temporal por la misma enfermedad o lesión que ya tuvo anteriormente, dentro de los 180 días naturales después de haber recibido el alta médica.
Esto significa que no se considera una nueva baja, sino una continuación del proceso anterior. Esta clasificación tiene implicaciones tanto legales como económicas para el trabajador y la empresa.
¿Por qué es importante esta diferencia?
Porque la Seguridad Social no reinicia el contador de días de baja. Es decir, si ya estuviste de baja 100 días y recaes, seguirás contando desde ese día 101. Además, se mantiene la misma base reguladora para calcular la prestación económica.
🧾 Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Dolor lumbar crónico
María estuvo de baja 3 meses por un fuerte dolor lumbar. Recibió el alta y volvió al trabajo. A los dos meses, el dolor se intensificó y su médico le emitió otra baja. Como no habían pasado más de 180 días y se trata del mismo diagnóstico, se considera una baja por recaída.
Ejemplo 2: Depresión reactiva
Javier recibió el alta tras estar 5 meses de baja por una depresión reactiva. Volvió a trabajar pero a las tres semanas tuvo una recaída emocional relacionada con el mismo origen. Se le emite una nueva baja por el mismo diagnóstico. También sería baja por recaída.
Ejemplo 3: Distinto diagnóstico, mismo síntoma
Carlos estuvo de baja por tendinitis en la muñeca. Al volver al trabajo, a los 3 meses presenta molestias similares pero esta vez por síndrome del túnel carpiano (otro diagnóstico). Aunque los síntomas se parecen, no es exactamente lo mismo, así que puede considerarse una nueva baja si así lo determina el médico.
Requisitos para solicitar la baja por recaída
Aunque a simple vista puedan parecer lo mismo, no todas las bajas médicas son iguales. Es fundamental para los responsables de RR. HH. y empleadores entender si se trata de una baja por recaída o de una nueva baja, ya que esto afecta al cómputo de días de baja, al cálculo de la prestación económica, y a qué entidad tiene la responsabilidad de gestionarla (mutua, médico de cabecera o INSS).
Aquí te mostramos una tabla con las principales diferencias para que lo tengas claro de un vistazo:
Concepto | Baja por recaída | Nueva baja |
---|---|---|
Plazo desde el alta anterior | Menos de 180 días naturales | Más de 180 días naturales |
Motivo de la baja | Mismo o similar diagnóstico | Diferente diagnóstico (o mismo, pero tras 180 días) |
Base reguladora | Se mantiene la misma que la baja anterior | Se recalcula según la base de cotización más reciente |
Días de baja | Se suman a los de la baja anterior | Se cuenta desde cero |
Entidad responsable | INSS si supera 365 días acumulados o si hay recaída | Médico de cabecera o mutua, según el caso |
Evaluación del INSS | Obligatoria en muchos casos de recaída | No siempre necesaria |
Cómo solicitar una baja por recaída
Pedir una baja por recaída es un proceso que depende del diagnóstico médico y del tiempo transcurrido desde la última alta médica. Aunque se parece al proceso de solicitar una baja médica normal, hay matices importantes que deben conocerse.
Paso a paso para tramitar la baja por recaída:
-
Visita al médico de cabecera o mutua colaboradora
Si el trabajador presenta síntomas relacionados con una dolencia reciente, deberá acudir al médico que le atendió en el proceso anterior. Este profesional determinará si existe una continuidad con el cuadro anterior. -
Emisión del parte de baja por recaída
Si se confirma que los síntomas corresponden al mismo diagnóstico (o similar) y han pasado menos de 180 días naturales desde el alta anterior, el médico emitirá un parte de baja por recaída. -
Envío de los partes a la empresa
El trabajador tiene un plazo de 3 días hábiles desde la fecha de emisión del parte médico para entregar una copia a su empresa. También debe presentar los partes de confirmación semanales si la baja se prolonga. -
Comunicación a la Seguridad Social
La empresa debe informar a la Seguridad Social a través del sistema RED, incluyendo los datos del parte de baja, en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción del parte. -
Evaluaciones médicas posteriores
Si el proceso se prolonga y se alcanzan ciertos plazos (por ejemplo, más de 365 días acumulados), el INSS será quien evalúe si procede continuar con la baja, otorgar una prórroga o iniciar un expediente de incapacidad permanente.
📌 Nota importante para RR. HH: No es necesario que el trabajador haya cotizado los 180 días mínimos si la baja es por accidente laboral o enfermedad profesional. Este requisito solo aplica a enfermedades comunes.
Duración y límites de la incapacidad temporal por recaída
Una de las dudas más frecuentes entre empleadores es: ¿Quién se hace cargo del pago en una baja por recaída? La respuesta depende del origen de la baja inicial: si fue por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.
Aquí lo explicamos de forma sencilla:
Origen de la baja | Quién paga | Desde qué día se paga |
---|---|---|
Enfermedad común | Empresa (días 1 al 15) + INSS o mutua (día 16+) | Desde el 4º día (los tres primeros no se abonan) |
Accidente no laboral | Igual que enfermedad común | Desde el 4º día |
Accidente laboral | Mutua colaboradora | Desde el día siguiente al de la baja |
Enfermedad profesional | Mutua colaboradora | Desde el día siguiente al de la baja |
¿Y la base de cotización?
En una baja por recaída, la base reguladora para calcular la prestación económica se mantiene igual a la de la baja anterior. No se recalcula, aunque hayan cambiado las condiciones salariales del trabajador en ese periodo.
🧠 Consejo para empresas
Es importante tener bien documentada la causa inicial de la baja en los registros de RR. HH., ya que de ello depende tanto la gestión de pagos como la relación con la mutua o la Seguridad Social. También es recomendable hacer seguimiento del estado del trabajador para facilitar una posible reincorporación adaptada si fuera necesario.
¿Qué ocurre si el trabajador no está de acuerdo con el alta médica?
Una situación delicada pero bastante habitual es cuando el trabajador recibe el alta médica pero considera que no está en condiciones reales de volver al trabajo. Esto puede generar tensiones tanto con la empresa como con la mutua o el sistema de salud.
¿Qué puede hacer el trabajador?
Si no está conforme con el alta, el trabajador tiene derecho a impugnarla. Aquí te explicamos los pasos:
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Presentar reclamación ante el INSS o el Instituto Social de la Marina (ISM)
El plazo es de 11 días hábiles desde la notificación del alta. Durante ese tiempo, el trabajador puede pedir una revisión médica y aportar informes de especialistas. -
Solicitar revisión médica urgente
Si la baja la gestionaba una mutua colaboradora, la reclamación debe dirigirse directamente al INSS. El instituto tiene un máximo de 15 días hábiles para resolver. -
Seguir en situación de baja provisional
Mientras se resuelve la impugnación, el trabajador no debe reincorporarse al trabajo si presentó la reclamación en plazo. Esta situación se llama “baja provisional por disconformidad”. -
Resolución
Si el INSS da la razón al trabajador, la baja se reabre. Si no, el trabajador tendrá que reincorporarse, aunque puede continuar por la vía judicial si lo desea.
¿Qué debe hacer la empresa mientras tanto?
- No puede obligar al trabajador a reincorporarse si este ha reclamado dentro del plazo legal.
- Debe registrar la situación como “baja por disconformidad” en el sistema RED, para evitar errores en nómina o Seguridad Social.
- Es aconsejable mantener una comunicación fluida y respetuosa con el trabajador, para evitar conflictos laborales o bajas posteriores por estrés.
💡 Consejo para RR. HH.
Anticípate. Si un trabajador ha tenido varias recaídas o muestra señales de que el alta ha sido precipitada, vale la pena informarle sobre su derecho a impugnar. Esto no solo protege sus derechos, sino que también puede evitar bajas reincidentes que perjudiquen la operativa de la empresa.
Preguntas frecuentes
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La base reguladora para el cálculo de la prestación por incapacidad temporal en caso de recaída se mantiene igual que en la baja inicial, salvo que haya habido una nueva base de cotización en el período intermedio.
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Si el trabajador considera que no está en condiciones de reincorporarse al trabajo, puede solicitar una revisión médica o una segunda opinión, y en caso de desacuerdo, presentar un recurso ante el INSS o la mutua.
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El empleador debe proporcionar al INSS información detallada sobre las funciones del trabajador para evaluar si su problema de salud le impide desempeñar sus labores. Además, debe colaborar en la gestión de la documentación necesaria para la tramitación de la baja.

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