La baja por recaída se produce cuando un trabajador vuelve a causar incapacidad temporal por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta médica.
¿Qué es exactamente una baja por recaída?
Una baja por recaída es la continuación del mismo proceso de incapacidad temporal, no una nueva baja médica. Ocurre cuando el trabajador recibe el alta médica pero, antes de que transcurran 180 días naturales, vuelve a precisar baja por la misma enfermedad o una patología similar.
La consecuencia práctica es que el contador de días no se reinicia. Si el trabajador agotó 100 días en el proceso anterior, la recaída continúa desde el día 101. Además, se mantiene la base reguladora original para calcular la prestación económica.
¿Cuándo se considera recaída y cuándo nueva baja?
La distinción entre recaída y nueva baja tiene efectos directos sobre la duración de la prestación, la base de cotización aplicada y la entidad responsable de la gestión. Esta tabla resume los criterios clave:
| Concepto | Baja por recaída | Nueva baja médica |
|---|---|---|
| Plazo desde el alta anterior | Menos de 180 días naturales | Más de 180 días naturales |
| Patología | Misma o similar patología | Diagnóstico diferente (o misma patología tras 180 días) |
| Base reguladora | Se mantiene la del proceso anterior | Se recalcula según cotización más reciente |
| Cómputo de días | Se acumulan al proceso anterior | Comienza desde cero |
| Entidad responsable | INSS si se superan 365 días acumulados | Médico de cabecera o mutua, según el caso |
| Evaluación del INSS | Obligatoria en muchos supuestos de recaída | No siempre necesaria |
El concepto de misma o similar patología puede generar dudas. La doctrina del Tribunal Supremo ha establecido que no es necesario que el diagnóstico sea idéntico: basta con que exista una relación causal o clínica entre ambos procesos. En caso de denegación, el trabajador puede iniciar una reclamación ante el INSS aportando informes médicos que acrediten esa continuidad.
Requisitos para que se aplique la baja por recaída
Para que la Seguridad Social reconozca una baja como recaída y no como nueva baja médica, deben cumplirse simultáneamente estos requisitos:
- Plazo: La nueva situación de incapacidad temporal se produce dentro de los 180 días naturales posteriores al alta médica del proceso anterior.
- Patología: Se trata de la misma enfermedad o una dolencia de similar naturaleza, según criterio médico y, en su caso, resolución del INSS.
- Alta médica previa: El trabajador ha recibido el alta del proceso anterior (ya sea por curación, por alta con propuesta de incapacidad permanente o por el agotamiento del plazo máximo).
Si no se cumplen estos requisitos de forma conjunta, el proceso se tramita como nueva baja médica, con sus propios plazos y base reguladora.
¿Cómo solicitar una baja por recaída?
El procedimiento es similar al de cualquier baja médica, pero con matices importantes:
- Visita al médico. El trabajador acude al médico de cabecera o a la mutua colaboradora. El facultativo valora si existe continuidad con el proceso anterior.
- Emisión del parte de baja por recaída. Si se confirma la misma o similar patología dentro del plazo de 180 días, el médico emite el parte de baja por recaída, no un parte de baja ordinario.
- Entrega a la empresa. El trabajador dispone de un plazo de 3 días hábiles desde la emisión del parte para entregarlo a la empresa. Si la baja se prolonga, deberá presentar los partes de confirmación con la periodicidad que corresponda.
- Comunicación a la Seguridad Social. La empresa comunica la situación a través del sistema RED en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la recepción del parte.
- Seguimiento por el INSS. Si el proceso acumulado supera los 365 días, el INSS asume la gestión y evalúa si procede prórroga, continuación de la incapacidad temporal o inicio de un expediente de incapacidad permanente.
Nota para empresas: en los accidentes laborales y enfermedades profesionales no se exige el período mínimo de cotización. Este requisito aplica únicamente a las enfermedades comunes.
¿Quién paga la baja por recaída?
El pago de la prestación en una baja por recaída sigue las mismas reglas que la incapacidad temporal ordinaria, y depende del origen del proceso:
| Origen de la baja | Quién paga | Desde qué día |
|---|---|---|
| Enfermedad común | Empresa (días 1–15) + INSS o mutua (día 16 en adelante) | Desde el 4.º día (los tres primeros sin prestación) |
| Accidente no laboral | Igual que enfermedad común | Desde el 4.º día |
| Accidente laboral | Mutua colaboradora | Desde el día siguiente a la baja |
| Enfermedad profesional | Mutua colaboradora | Desde el día siguiente a la baja |
Un aspecto relevante para la empresa: en la baja por recaída, la base reguladora que se usa para calcular la prestación es la misma que la del proceso anterior. No se actualiza aunque hayan variado las condiciones salariales del trabajador durante el período de recuperación entre ambas bajas.
¿Qué ocurre si el trabajador no está de acuerdo con el alta médica?
Cuando un trabajador recibe el alta médica pero considera que no está en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo, puede impugnarla. El procedimiento es el siguiente:
- Reclamación ante el INSS o el Instituto Social de la Marina (ISM). El plazo es de 11 días hábiles desde la notificación del alta. El trabajador puede aportar informes de especialistas para sustentar su caso.
- Revisión médica. Si la baja la gestionaba una mutua colaboradora, la reclamación se dirige al INSS. El instituto tiene 15 días hábiles para resolver.
- Situación provisional. Mientras se tramita la impugnación, el trabajador no debe reincorporarse si presentó la reclamación en plazo. Esta situación se denomina baja provisional por disconformidad.
- Resolución. Si el INSS estima la reclamación, la baja se reabre. Si la desestima, el trabajador debe volver al trabajo, aunque puede continuar por vía judicial.
Para la empresa durante este proceso:
- No puede exigir la reincorporación del trabajador si este ha reclamado dentro del plazo legal.
- Debe registrar la situación como baja por disconformidad en el sistema RED para evitar errores en nómina o en las comunicaciones con la Seguridad Social.
Ejemplos prácticos de baja por recaída
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Ejemplo 1: Dolor lumbar crónico Una trabajadora estuvo tres meses de baja por una lesión lumbar. Recibió el alta y se reincorporó. Seis semanas después, los síntomas reaparecieron y el médico le emitió un nuevo parte. Han transcurrido menos de 180 días y la patología es la misma: se tramita como baja por recaída. El proceso continúa desde el día en que se encontraba al recibir el alta anterior.
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Ejemplo 2: Diagnóstico diferente, síntomas similares Un trabajador estuvo de baja por tendinitis en la muñeca. Al reincorporarse, tres meses después presenta síntomas parecidos pero el diagnóstico es síndrome del túnel carpiano. Aunque los síntomas se asemejan, el médico puede considerar que se trata de una patología distinta. En ese caso, el proceso se iniciaría como nueva baja médica, con su propia base reguladora y cómputo de días desde cero. La decisión final corresponde al facultativo y, en caso de duda, al INSS.
Gestionar la baja por recaída sin perder el control del turno
Cuando un trabajador causa baja por recaída, el problema operativo es inmediato: hay un turno descubierto que cubrir. Shiftbase conecta la gestión de ausencias directamente con el calendario de turnos, de forma que la baja queda registrada y el hueco es visible al instante, sin depender de actualizaciones manuales.
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Preguntas frecuentes
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Si entre el alta médica y la nueva baja transcurren más de 180 días naturales, el proceso se considera una nueva baja médica, independientemente de la patología. A partir de ese plazo, se reinicia el cómputo de días y se recalcula la base reguladora.
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No. La calificación del proceso como recaída corresponde al médico y, en su caso, al INSS. La empresa está obligada a tramitar el parte recibido y comunicarlo a la Seguridad Social en el plazo establecido. Una denegación unilateral por parte de la empresa no tiene amparo legal.
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Cuando se alcanza el límite de 545 días (365 días prorrogables hasta 180 días más), el INSS evalúa si el trabajador puede recuperarse en un plazo razonable. Si no es así, puede iniciarse un expediente de incapacidad permanente. Este límite se computa de forma acumulada, incluyendo los días de procesos anteriores cuando se trata de recaída por la misma patología.
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Durante la incapacidad temporal (incluida la baja por recaída) el contrato queda suspendido, no extinguido. El trabajador conserva su puesto de trabajo. El despido motivado exclusivamente por la situación de baja es nulo según la doctrina del Tribunal Supremo y la jurisprudencia reciente.
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El proceso es el mismo que en cualquier empresa: recibir el parte, registrarlo en el sistema RED en 3 días hábiles y gestionar la continuidad de la cobertura del puesto. Herramientas como Shiftbase permiten registrar ausencias directamente vinculadas al calendario de turnos, de forma que cuando un trabajador causa baja, la operativa no depende de actualizaciones manuales en hojas de cálculo.

