Embargo de nómina: cuánto pueden embargar

Cuánto se puede embargar de una nómina en España: el SMI es inembargable y el resto se embarga por tramos (artículo 607 de la LEC). Con calculadora.

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Calcula el embargo de una nómina

Pon el salario neto del mes y, si es el caso, marca la paga extra o la rebaja por cargas familiares. Verás cuánto se puede embargar en cada tramo y cuánto queda.

Se calcula sobre el salario neto, después de la cotización y el IRPF. El SMI 2026 (1.221,00 € al mes) no se puede embargar. No vale para pensiones de alimentos: ahí la cantidad la fija el juez.

Inembargable1.221,00 €
779,00 € al 30 %233,70 €
Embargo máximo del mes233,70 €

Te quedarían 1.766,30 €. Es el máximo legal (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); si la deuda pendiente es menor, se embarga solo lo que falte.

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Un embargo de nómina es la orden de retener cada mes una parte del salario de un trabajador para pagar una deuda. En España, el salario mínimo interprofesional no se puede embargar, y lo que lo supera se embarga por tramos, del 30 al 90 %, según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La empresa es quien hace la retención: recibe la orden, calcula el importe y lo ingresa cada mes en la cuenta que le indican.

¿Cuánto te pueden embargar de la nómina?

La parte del salario igual al SMI es inembargable: en 2026, 1.221 € al mes (Real Decreto 126/2026). Sobre lo que pasa de esa cantidad, cada tramo se embarga con su propio porcentaje:

Tramo de salario neto mensual (2026)

Porcentaje embargable

Hasta 1.221 € (1 vez el SMI)

Nada

De 1.221 € a 2.442 € (hasta 2 veces el SMI)

30 %

De 2.442 € a 3.663 € (hasta 3 veces)

50 %

De 3.663 € a 4.884 € (hasta 4 veces)

60 %

De 4.884 € a 6.105 € (hasta 5 veces)

75 %

Más de 6.105 €

90 %

Los porcentajes se aplican tramo a tramo, no al salario entero. Y se calculan sobre el salario neto, después de descontar la cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF.

Cómo se calcula el embargo: dos ejemplos

Con 2.000 € netos: se restan los 1.221 € inembargables y quedan 779 €, todos en el primer tramo. El 30 % de 779 € son 233,70 €: es lo máximo que la empresa puede retener ese mes.

Con 3.000 € netos: el primer tramo va de 1.221 € a 2.442 €, así que se embarga el 30 % de 1.221 € (366,30 €). Los 558 € restantes caen en el segundo tramo, al 50 % (279 €). En total, 645,30 €.

La calculadora de arriba hace esta cuenta con cualquier salario. Si la deuda que queda por pagar es menor que el máximo, solo se retiene lo que falte.

Los meses con paga extra

En el mes en que se cobra una paga extra junto con la nómina, la parte inembargable pasa a ser el doble del SMI, 2.442 € en 2026, y los tramos se calculan a partir de ahí. Así lo aplica el Tribunal Supremo desde su sentencia de 20 de octubre de 2022. Si las pagas extra están prorrateadas, los límites se aplican al salario mensual con su prorrata.

Embargo de nómina con hijos a cargo

Si el trabajador tiene cargas familiares, el juzgado puede rebajar los porcentajes entre un 10 y un 15 % (artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No es automático: hay que pedirlo y acreditar esas cargas.

Pensión de alimentos: no hay tramos

Cuando el embargo es para pagar una pensión de alimentos a hijos o al cónyuge, los límites del artículo 607 no se aplican: el juez fija la cantidad que se retiene, y puede alcanzar incluso parte del SMI (artículo 608).

¿Quién puede embargar una nómina?

  • Un juzgado, en un procedimiento por deudas: préstamos, tarjetas, alquileres impagados o sentencias de responsabilidad civil.

  • Hacienda y la Seguridad Social, sin pasar por un juez, en su procedimiento de apremio por impuestos o cuotas impagadas. Aplican los mismos límites del artículo 607.

  • Otras administraciones, como ayuntamientos o la DGT, por multas y tributos impagados.

Qué tiene que hacer la empresa

Cuando llega una orden de embargo, la empresa no puede ignorarla ni negociarla con el trabajador. Dentro de la gestión de nóminas, lo que le toca es:

  • Calcular cada mes la cantidad embargable sobre el salario neto, con los tramos vigentes y la regla de la paga extra.

  • Retenerla de la nómina e ingresarla en la cuenta que indique la orden, del juzgado o de la administración.

  • Reflejar la retención en la nómina y avisar al trabajador.

  • Dejar de retener cuando llegue la orden de levantamiento o se haya cubierto la deuda.

Si la empresa no retiene lo que debe, puede acabar respondiendo ella de esa cantidad. En las deudas con Hacienda, quien incumple una orden de embargo responde solidariamente hasta el importe que debió retener (artículo 42.2 de la Ley General Tributaria).

Si un trabajador tiene varios embargos, los límites del artículo 607 se aplican una sola vez al salario total: los distintos acreedores se reparten lo embargable según el orden de las órdenes, no cada uno su propio 30 %.

Preguntas frecuentes

De la nómina no se puede embargar la parte igual al SMI, 1.221 € al mes en 2026. Del resto se embarga por tramos: el 30 % hasta el doble del SMI, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75 % hasta el quíntuple y el 90 % a partir de ahí (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Con un salario neto de 2.000 € al mes, el embargo máximo es de 233,70 €: el 30 % de los 779 € que superan el SMI de 2026. Te quedan 1.766,30 €.

El embargo de nómina se puede reducir con hijos u otras cargas familiares: el juzgado puede rebajar los porcentajes entre un 10 y un 15 % (artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Hay que solicitarlo y acreditar las cargas.

En el mes de la paga extra, la parte inembargable es el doble del SMI, 2.442 € en 2026, y los tramos se aplican sobre lo que supere esa cantidad. Es el criterio del Tribunal Supremo desde 2022.

Hacienda puede embargar la nómina sin un juez, igual que la Seguridad Social: lo hacen en su procedimiento de apremio por deudas tributarias o de cuotas. Tienen que respetar los mismos límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una nómina puede tener varios embargos a la vez, pero los límites se aplican una sola vez al salario total. Los acreedores se reparten la parte embargable según el orden de las órdenes de embargo; no se suma un porcentaje por cada uno.

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