Excedencia por cuidado de familiares

Hasta dos años de excedencia para cuidar a tu pareja o a un familiar hasta el segundo grado que no puede valerse por sí mismo. Quién cuenta, qué se acredita y qué conservas.

La excedencia por cuidado de familiares es una pausa sin sueldo de hasta dos años, o más si tu convenio lo amplía, para cuidar a tu cónyuge, a tu pareja de hecho o a un familiar hasta el segundo grado que no puede valerse por sí mismo por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, y que no tiene un trabajo retribuido (artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores). Es un derecho individual: si se cumplen las condiciones, la empresa no puede negarla.

Qué familiares dan derecho a la excedencia

Desde el Real Decreto-ley 5/2023 entran la pareja de hecho y sus familiares, no solo el cónyuge. El segundo grado incluye a los familiares de sangre y a los de tu pareja:

  • Primer grado: padres e hijos, y también suegros, yernos y nueras.

  • Segundo grado: abuelos, nietos y hermanos, y también los cuñados.

Los tíos, sobrinos y primos quedan fuera. Para un hijo menor de tres años la vía es otra, la excedencia por cuidado de hijos, que dura más y no exige que el niño necesite cuidados especiales.

Las dos condiciones que hay que cumplir

La primera es que el familiar no pueda valerse por sí mismo. La ley no exige que tenga reconocido un grado de dependencia, pero la empresa puede pedirte que lo acredites, y lo más sencillo es un informe médico o, si la tiene, la resolución de dependencia o de discapacidad.

La segunda es que el familiar no desempeñe una actividad retribuida. Un padre jubilado que cobra su pensión cumple esta condición; uno que sigue trabajando a media jornada, no.

Ejemplo: un cocinero pide un año de excedencia para cuidar a su madre tras una operación de cadera que la deja sin poder caminar sola. Aporta el informe del hospital y comunica las fechas por escrito. Su madre es jubilada, así que no tiene actividad retribuida: cumple las dos condiciones.

Qué conservas y qué pierdes

Se aplican las mismas reglas que a la excedencia por cuidado de hijos: el tiempo cuenta como antigüedad, tienes derecho a los cursos de formación y el primer año se reserva tu mismo puesto; después, uno del mismo grupo profesional o equivalente. No cobras salario ni paro, y la empresa deja de cotizar.

Para la Seguridad Social, al menos el primer año de esta excedencia se considera cotizado para la jubilación y otras prestaciones (artículo 237.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Si tu familiar tiene reconocida la situación de dependencia y tú eres su cuidador no profesional, puedes suscribir el convenio especial de cuidadores no profesionales, cuyas cuotas paga el Estado desde 2019.

Repartir los dos años y cuidar a otro familiar

No hace falta pedir los dos años seguidos. La excedencia se puede fraccionar, por ejemplo en dos periodos de seis meses en los momentos en que tu familiar más te necesite, siempre que el total no pase del máximo.

Si durante la excedencia surge otra persona a la que cuidar, por ejemplo tu padre cuando ya estás cuidando a tu madre, puedes empezar una nueva excedencia por ella. El inicio de la nueva pone fin a la que estabas disfrutando, así que no se suman: el contador de dos años vuelve a empezar con el nuevo familiar (artículo 46.3).

Lo que no cambia es que siempre se trata de familiares que no pueden valerse por sí mismos. Si tu familiar mejora y ya no necesita cuidados continuos, lo razonable es pedir el reingreso antes y, si te hace falta más flexibilidad, pasar a una reducción de jornada.

Otras opciones según cuánto tiempo necesites

  • Unos días: el permiso retribuido de cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización u operación de un familiar (artículo 37.3.b).

  • Una urgencia de horas: el permiso por fuerza mayor, hasta cuatro días al año retribuidos por motivos familiares urgentes.

  • Seguir trabajando menos horas: la reducción de jornada para cuidar de un familiar que no puede valerse por sí mismo, con el salario reducido en proporción (artículo 37.6).

  • Más de dos años o sin cumplir las condiciones: la excedencia voluntaria, de 4 meses a 5 años, aunque sin reserva de puesto.

Cómo pedirla

Pídela por escrito, con la fecha de inicio, la duración, el parentesco y el documento que acredita que tu familiar necesita cuidados. El Estatuto no fija un preaviso; tu convenio puede hacerlo. Si dos personas de la misma empresa la piden por el mismo familiar, la empresa solo puede limitar que la disfruten a la vez por razones justificadas, por escrito y ofreciendo un plan alternativo.

Para la empresa es una ausencia larga con el puesto reservado el primer año, que se suele cubrir con un contrato de sustitución. En Shiftbase la registras como un tipo de ausencia propio, con su fecha de vuelta a la vista al hacer el cuadrante.

Preguntas frecuentes

La excedencia por cuidado de familiares dura como máximo dos años, salvo que el convenio colectivo fije una duración mayor (artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores). Se puede disfrutar de forma fraccionada dentro de ese límite.

Puedes pedir una excedencia por cuidado de familiares para cuidar a tu madre si no puede valerse por sí misma por edad, accidente, enfermedad o discapacidad y no tiene una actividad retribuida. Una madre es familiar de primer grado, así que entra en el supuesto del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Dan derecho a la excedencia por cuidado de familiares el cónyuge o la pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado, de sangre o de la pareja: padres, hijos, suegros, abuelos, nietos, hermanos y cuñados. Tíos, sobrinos y primos quedan fuera.

Durante la excedencia por cuidado de familiares la empresa no cotiza, pero al menos el primer año se considera cotizado para la jubilación y otras prestaciones (artículo 237.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Quien cuida a un familiar con dependencia reconocida puede suscribir además el convenio especial de cuidadores no profesionales.

Durante una excedencia por cuidado de familiares no se puede cobrar el paro, porque el contrato está suspendido y no hay situación legal de desempleo. Al terminar, el trabajador vuelve a su puesto o, pasado el primer año, a uno de su grupo profesional.

La excedencia por cuidado de hijos dura hasta los tres años del niño y no exige que necesite cuidados especiales. La excedencia por cuidado de familiares dura hasta dos años y exige que el familiar no pueda valerse por sí mismo y no trabaje. Las dos reservan el puesto el primer año y cuentan como antigüedad.

Ver todos los términos