Excedencia voluntaria: requisitos y tipos

La excedencia voluntaria suspende el contrato entre 4 meses y 5 años, sin sueldo y sin reserva del puesto. Requisitos, los otros tipos de excedencia laboral y cómo pedirla.

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Una excedencia es una suspensión del contrato de trabajo: durante un tiempo no trabajas ni cobras, pero sigues vinculado a la empresa. La excedencia voluntaria la puedes pedir sin dar motivos si llevas al menos un año en la empresa, por un periodo de entre 4 meses y 5 años (artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores). A la vuelta no tienes el puesto reservado: tienes un derecho preferente a ocupar la primera vacante de tu categoría.

Requisitos de la excedencia voluntaria

  • Una antigüedad de al menos un año en la empresa.

  • Una duración de entre 4 meses y 5 años. Tu convenio puede ampliar ese margen.

  • Que hayan pasado al menos 4 años desde el final de tu última excedencia voluntaria en la misma empresa.

Si cumples los tres, la excedencia voluntaria es un derecho: la empresa no puede negártela porque le venga mal. No hace falta explicar para qué la quieres, y lo que hagas durante ese tiempo es cosa tuya.

Tipos de excedencia laboral

El artículo 46 del Estatuto distingue tres tipos, y los convenios pueden añadir otros.

Excedencia voluntaria

Es la de los requisitos de arriba. No computa como antigüedad, no se cotiza y, al terminar, solo tienes preferencia para las vacantes de igual o similar categoría (artículo 46.5). Si no hay vacante, sigues en excedencia hasta que la haya.

Excedencia forzosa

Se concede por la designación o elección para un cargo público que impida ir al trabajo, o para funciones sindicales de ámbito provincial o superior (artículo 46.1 y 46.4). La empresa tiene que concederla, se reserva el puesto y el tiempo cuenta como antigüedad. El reingreso se pide dentro del mes siguiente al cese en el cargo. Más detalle en la excedencia forzosa.

Excedencia por cuidado de hijos o familiares

Para cuidar de un hijo puedes pedir una excedencia de hasta 3 años desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento; para un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, de hasta 2 años, salvo que el convenio fije más (artículo 46.3). Es un derecho de cada progenitor, cuenta como antigüedad y durante el primer año se reserva el puesto; después, uno del mismo grupo profesional. En familia numerosa la reserva sube a 15 meses, o a 18 si es de categoría especial.

Los tres primeros años de excedencia por cuidado de cada hijo cuentan como cotizados para la jubilación, la incapacidad permanente y la prestación por nacimiento (artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social), aunque no se pague cotización durante ese tiempo.

Qué pierdes durante una excedencia voluntaria

En la excedencia voluntaria el contrato queda en pausa por completo: no cobras salario, la empresa no cotiza por ti y ese tiempo no suma antigüedad ni años cotizados. Tampoco puedes cobrar el paro, porque una excedencia no es una situación de desempleo.

Lo que conservas es el vínculo con la empresa y el derecho preferente al reingreso. Mientras dura la excedencia puedes trabajar para otra empresa, salvo que sea de la competencia o que tu contrato tenga un pacto de no concurrencia.

Cómo pedir una excedencia voluntaria

El Estatuto no fija ni la forma ni el plazo de aviso, así que mira tu convenio: muchos piden que se solicite por escrito con 15 días o un mes de antelación. Conviene hacerlo siempre por escrito, con la fecha de inicio y la duración, y pedir a la empresa que firme un recibí.

Antes de empezar, disfruta las vacaciones pendientes: como el contrato no se extingue, no hay finiquito que las pague. Lo habitual es que la empresa liquide la parte ya generada de las pagas extra al inicio de la excedencia.

Volver de una excedencia voluntaria

Para volver, pide el reingreso por escrito antes de que termine el plazo. Si no lo pides a tiempo, la empresa puede entender que has renunciado al puesto. Volver antes de la fecha pactada solo es posible si la empresa está de acuerdo.

Pedir el reingreso no te devuelve automáticamente tu puesto. Si en ese momento no hay una vacante de tu categoría, sigues en excedencia, sin sueldo, hasta que la haya. Lo que la empresa no puede hacer es cubrir una vacante de tu categoría con otra persona mientras tú esperas: si lo hace, puedes reclamar el reingreso ante el juzgado de lo social.

Ejemplo: una dependienta pide dos años de excedencia voluntaria para estudiar. Al terminar, pide volver, pero la tienda no tiene ningún puesto libre de su categoría. Sigue en excedencia. Tres meses después la empresa contrata a una dependienta nueva: en ese momento tenía que haberle ofrecido el puesto a ella.

La excedencia en la empresa

Para la empresa, una excedencia es una ausencia larga que hay que cubrir. Si el puesto está reservado, como en la forzosa o el primer año por cuidado de hijos, se puede contratar a otra persona con un contrato de sustitución hasta la vuelta. En Shiftbase registras la excedencia como un tipo de ausencia propio, y al hacer el cuadrante Shiftbase avisa si un turno coincide con esa ausencia.

Preguntas frecuentes

Para pedir una excedencia voluntaria hace falta llevar al menos un año en la empresa, pedirla por un periodo de entre 4 meses y 5 años y que hayan pasado 4 años desde la anterior excedencia voluntaria (artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores). Tu convenio puede mejorar estas condiciones.

La empresa no puede negar una excedencia voluntaria si el trabajador cumple los requisitos del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores: es un derecho del trabajador, no una concesión. Sí puede negarla si falta la antigüedad de un año o si no han pasado 4 años desde la anterior.

Con una excedencia voluntaria pierdes el salario, la cotización y la antigüedad del periodo, y no tienes el puesto reservado: solo un derecho preferente a la primera vacante de tu categoría. Durante la excedencia tampoco puedes cobrar el paro.

Al pedir una excedencia no se cobra finiquito, porque el contrato no se extingue: se suspende. Lo habitual es que la empresa liquide la parte generada de las pagas extra, y las vacaciones pendientes conviene disfrutarlas antes de empezar la excedencia.

Durante una excedencia voluntaria se puede trabajar en otra empresa, salvo que sea de la competencia o que el contrato tenga un pacto de no concurrencia. En la excedencia por cuidado de hijos es distinto: trabajar en otro sitio contradice el motivo de la excedencia y puede considerarse un uso indebido de ella.

Volver antes de que termine una excedencia voluntaria solo es posible si la empresa está de acuerdo: la fecha de fin pactada obliga a las dos partes. Al terminar el plazo, hay que pedir el reingreso por escrito para no perder el derecho preferente.

La excedencia forzosa se concede por un cargo público o sindical, reserva el puesto y cuenta como antigüedad. La excedencia voluntaria se pide sin motivo, no reserva el puesto ni computa antigüedad, y solo da un derecho preferente al reingreso cuando haya vacante.

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