Horario comercial

El horario comercial en España: 90 horas semanales, al menos 16 domingos y festivos de apertura, lo que decide cada comunidad autónoma y cómo encaja con el descanso de tu plantilla.

El horario comercial es el tiempo en que una tienda puede abrir al público. En España lo marca la Ley 1/2004 de horarios comerciales, que fija unos mínimos para todo el país, y lo concreta cada comunidad autónoma: cuántas horas a la semana, qué domingos y festivos se abre y qué zonas tienen libertad total.

El horario comercial regula la puerta de la tienda, no a la plantilla. Que una tienda pueda abrir un domingo no cambia el descanso semanal de quien trabaja en ella, y eso es lo que tienes que cuadrar en los turnos.

Lo que fija la ley para todo el país

  • Horas de apertura: las comunidades autónomas no pueden limitar el horario global de lunes a sábado por debajo de 90 horas semanales (art. 3.1). Dentro de ese marco, cada comerciante decide a qué hora abre y cierra (art. 3.2).

  • Domingos y festivos: el mínimo es de 16 domingos y festivos de apertura al año (art. 4.1). Cada comunidad puede cambiar ese número, pero nunca por debajo de 10 (art. 4.2), y decide qué días concretos se abren (art. 4.4).

  • Horario del domingo: el día que se abre, cada comerciante elige sus horas (art. 4.3).

Para elegir los domingos y festivos de apertura, la comunidad tiene en cuenta, entre otros criterios, que haya al menos un día de apertura cuando coinciden dos o más festivos seguidos, las rebajas, los días de más turismo y la campaña de Navidad (art. 4.5).

Tiendas con libertad total de horario

Algunos comercios eligen libremente días y horas (art. 5): panaderías, comida preparada, prensa, combustible, floristerías, tiendas de conveniencia, los comercios de estaciones y medios de transporte y los situados en zonas de gran afluencia turística. También tienen libertad total las tiendas de menos de 300 m² de superficie de venta, salvo las que pertenecen a grandes grupos de distribución.

Las zonas de gran afluencia turística las declara la comunidad autónoma a propuesta del ayuntamiento. En ellas, una tienda puede abrir todos los domingos del año.

El descanso semanal de tu plantilla

Aunque la tienda abra en domingo, cada persona de tu plantilla tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 14 días. Como regla general incluye la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo (Estatuto de los Trabajadores, art. 37.1). Los menores de 18 años tienen dos días. El convenio colectivo de tu provincia puede añadir reglas propias sobre domingos, festivos y pluses.

Un ejemplo: 16 domingos en una tienda de ropa

Piensa en una tienda de ropa de 600 m² en una comunidad que mantiene los 16 domingos y festivos de apertura del mínimo legal: varios en rebajas de enero y de julio, algún festivo que cae entre dos días de fiesta y cuatro en diciembre. La tienda abre esos días de 11 a 20 horas y necesita a seis personas en sala.

Con una plantilla de quince, cada persona trabaja de media unos seis o siete de esos domingos al año. Si el cuadrante los reparte desde enero, cada uno sabe con tiempo qué domingos le tocan, y el descanso de día y medio se puede dar el lunes y la tarde del martes o acumular dentro de los 14 días. Si se decide semana a semana, los domingos acaban recayendo en quien menos protesta.

El registro de jornada también cuenta los domingos

Las horas de un domingo de apertura se registran igual que las de cualquier otro día. La empresa garantiza el registro diario de jornada, con la hora concreta de inicio y de fin de cada persona, y lo conserva durante cuatro años (Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9). Un domingo de 11 a 20 horas con cierre de caja hasta las 20:30 deja ese rastro en el registro, y es la base para calcular el plus que fije tu convenio.

Festivos: un límite distinto al de los domingos

Los festivos laborales tienen su propia regla: son como máximo catorce al año, de los que dos son locales, y son retribuidos y no recuperables (Estatuto de los Trabajadores, art. 37.2). Navidad, Año Nuevo, el 1 de mayo y el 12 de octubre son siempre fiestas nacionales. Cuando un festivo nacional cae en domingo, el descanso se traslada al lunes siguiente.

Para el horario comercial, los festivos de apertura cuentan dentro de los 16 días que fija la comunidad, junto con los domingos. Para la plantilla, en cambio, trabajar un festivo es distinto de trabajar un domingo: lo que se cobra o se compensa por ese día lo decide el convenio. En el cuadrante conviene marcar cada día de apertura con su tipo, domingo o festivo, para que la nómina aplique el plus correcto.

Cómo encaja en el cuadrante

Con 16 domingos de apertura o más, el cuadrante tiene que repartir esos domingos sin dejar a nadie sin su día y medio de descanso. Funciona bien decidir pronto quién cubre cada domingo de apertura y dar el descanso en la misma semana o la siguiente, dentro de los 14 días que permite acumularlo. En campaña de Navidad, cuando se suman domingos y festivos, conviene repartir la carga para que no trabajen siempre las mismas personas.

En el cuadrante de turnos para comercio de Shiftbase ves la disponibilidad y las horas de contrato de cada persona mientras planificas, y los pluses de domingo y festivo se aplican con una tabla de recargos sobre las horas aprobadas. Qué domingos puede abrir tu tienda y qué exige tu convenio lo compruebas tú.

Preguntas frecuentes

Las tiendas pueden abrir al menos 16 domingos y festivos al año según la Ley 1/2004 de horarios comerciales. Cada comunidad autónoma puede cambiar ese número, sin bajar de 10, y decide qué días concretos se abren.

Una tienda puede abrir como mínimo 90 horas semanales de lunes a sábado si su comunidad autónoma no da más. Dentro de ese horario, cada comerciante decide a qué hora abre y cierra.

Tienen libertad de horario las tiendas de menos de 300 m² que no pertenecen a grandes grupos, las de zonas de gran afluencia turística y comercios como panaderías, prensa, floristerías, gasolineras y tiendas de conveniencia (art. 5 de la Ley 1/2004).

Abrir en domingo no cambia el descanso semanal de los empleados: siguen teniendo día y medio ininterrumpido a la semana, acumulable hasta 14 días, según el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Ver todos los términos