La baja por paternidad (oficialmente denominada permiso por nacimiento y cuidado del menor) es un derecho laboral remunerado que permite al padre biológico, cónyuge o pareja de la madre ausentarse del trabajo tras el nacimiento, adopción o acogida de un hijo o hija.
¿Qué es la baja de paternidad en España?
La baja por paternidad es el permiso retribuido al 100% que reconoce la Seguridad Social al progenitor no gestante tras el nacimiento, adopción o acogida de un menor. Desde 2021, su duración está equiparada a la baja por maternidad: 16 semanas por progenitor, individuales e intransferibles, financiadas íntegramente por el INSS.
El objetivo es fomentar la corresponsabilidad en el cuidado del menor desde los primeros días de vida.
¿Cuánto es la baja por paternidad en 2026?
En 2026, la duración del permiso por nacimiento para el progenitor no gestante es de 16 semanas, distribuidas de la siguiente forma:
| Periodo | Semanas | Condiciones |
|---|---|---|
| Obligatorio e ininterrumpido | 6 semanas | Inmediatamente tras el nacimiento o adopción |
| Voluntario y flexible | 10 semanas | A disfrutar en periodos semanales dentro de los 12 meses siguientes |
| Total | 16 semanas | Individual e intransferible |
El permiso es siempre individual e intransferible: no puede cederse al otro progenitor ni acumularse entre ambos.
¿Pueden los dos progenitores coger la baja a la vez?
Sí. Ambos progenitores pueden disfrutar de su permiso de forma simultánea o consecutiva, a elección de cada uno. Las 6 semanas obligatorias del progenitor no gestante deben coincidir necesariamente con el periodo postnatal, pero el resto de las semanas (las 10 voluntarias) pueden solaparse con las del otro progenitor sin problema.
Esto tiene implicaciones directas para los responsables de equipos: es posible que ambas personas del mismo equipo estén de baja al mismo tiempo durante las primeras semanas. Planificar las ausencias con antelación (y tener visibilidad del calendario en tiempo real) es clave para mantener la operativa sin interrupciones. Shiftbase permite registrar y gestionar este tipo de ausencias de larga duración directamente en el planning del equipo, sin necesidad de hojas de cálculo ni cadenas de correo.
Ampliaciones del permiso
Las 16 semanas pueden ampliarse en los siguientes supuestos:
| Supuesto | Ampliación |
|---|---|
| Parto múltiple (gemelos, trillizos…) | +1 semana por cada hijo a partir del segundo |
| Hospitalización prolongada del recién nacido (+7 días) | Hasta 13 semanas adicionales |
| Familia monoparental | Posible acumulación del permiso del otro progenitor (vía judicial; no regulado en ley general) |
¿Quién paga la baja por paternidad?
La baja por paternidad no la paga la empresa. El coste lo asume directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de una prestación económica. Por tanto:
- El trabajador no cobra su nómina habitual
- En su lugar, recibe una prestación del 100% de su base reguladora
Esto evita que las empresas carguen con el coste de las ausencias por paternidad.
¿Cómo paga el INSS la baja por paternidad?
El INSS abona la prestación por nacimiento y cuidado del menor al 100% de la base reguladora del trabajador.
El proceso funciona así:
1. Solicitud El trabajador presenta la solicitud a través del portal de la Seguridad Social o presencialmente, aportando:
- Certificado de nacimiento o resolución de adopción
- Certificado de empresa
- DNI o NIE
2. Verificación de requisitos El INSS comprueba que el trabajador ha cotizado el tiempo mínimo exigido:
- 180 días en los últimos 7 años, o
- 360 días en total a lo largo de su vida laboral
3. Aprobación y pago Una vez aprobada, el INSS paga directamente al trabajador, con carácter mensual o prorrateado según el caso. La empresa únicamente debe comunicar la baja a la Seguridad Social.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la baja por paternidad?
Para acceder al permiso y cobrar la prestación del INSS, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar en situación de alta o asimilada al alta Esto incluye contrato en vigor (por cuenta ajena o autónomo), situación de desempleo con prestación activa, o excedencias con reserva de puesto.
2. Haber cotizado el mínimo exigido
| Edad del trabajador | Días mínimos de cotización |
|---|---|
| Mayor de 26 años | 180 días en los últimos 7 años o 360 días en total |
| Entre 21 y 25 años | 90 días en los últimos 7 años o 180 días en total |
| Menor de 21 años | Sin cotización previa exigida |
3. Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social Especialmente relevante para autónomos: cualquier deuda debe regularizarse antes de solicitar la prestación.
4. Presentar la documentación requerida
- DNI o NIE
- Libro de familia o certificado de nacimiento/adopción
- Certificado de empresa (trabajadores por cuenta ajena)
- Solicitud a través del portal de la Seguridad Social o presencialmente
5. Respetar el plazo legal El permiso debe disfrutarse dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o adopción. Las primeras 6 semanas son obligatorias e inmediatamente posteriores al nacimiento.
¿Cómo solicitan la baja por paternidad los autónomos?
Los trabajadores autónomos tienen derecho al mismo permiso de 16 semanas que los trabajadores por cuenta ajena, pero el proceso de solicitud tiene algunas particularidades.
Requisitos específicos para autónomos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Tener cubiertas las contingencias por cese de actividad (no todos los autónomos las contratan)
- Cumplir el periodo de cotización mínimo (igual que para cuenta ajena)
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda
¿Cómo funciona el pago durante la baja? Durante las semanas de permiso, el autónomo recibe la prestación del INSS al 100% de su base reguladora. La cuota de autónomo sigue siendo exigible salvo que se acoja a la prestación de cese de actividad simultáneamente.
¿Dónde se solicita? A través del portal de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) o en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
¿Qué obligaciones tiene la empresa durante una baja por paternidad?
Cuando un empleado comunica su baja por paternidad, la empresa tiene las siguientes obligaciones:
- Comunicar la situación a la Seguridad Social a través del sistema RED o del portal de la TGSS
- Respetar la reserva del puesto de trabajo durante todo el periodo de permiso
- No imputar el coste de la prestación a la empresa: el INSS asume el 100% del salario
- Registrar la ausencia en los sistemas internos de control horario y planificación de turnos, en cumplimiento del Real Decreto-ley 8/2019 sobre registro horario obligatorio
Este último punto es especialmente relevante en entornos con equipos a turnos: una baja de 16 semanas en un equipo pequeño requiere planificación anticipada de la cobertura. Con Shiftbase puedes registrar la gestión de ausencias de tu equipo directamente en el planning, asignar turnos abiertos al resto del equipo y mantener el control horario actualizado sin trabajo manual adicional.
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Preguntas frecuentes
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En 2026, el permiso por nacimiento para el progenitor no gestante es de 16 semanas: 6 obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento, y 10 adicionales que pueden distribuirse de forma flexible en los 12 meses siguientes. El permiso es individual e intransferible y está remunerado al 100% de la base reguladora.
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La baja por paternidad la paga el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), no la empresa. El trabajador recibe una prestación equivalente al 100% de su base reguladora durante todo el periodo de baja. La empresa únicamente está obligada a comunicar la situación a la Seguridad Social.
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No. La distribución de las 10 semanas voluntarias corresponde exclusivamente al trabajador, previa comunicación a la empresa con la antelación suficiente. La empresa puede condicionar el momento de disfrute por razones productivas justificadas, pero no puede imponer la fragmentación ni negar el permiso.
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Si el recién nacido permanece ingresado más de 7 días consecutivos, el progenitor puede solicitar una ampliación del permiso de hasta 13 semanas adicionales. Esta ampliación debe solicitarse al INSS acreditando el periodo de hospitalización mediante informe médico del centro.
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Sí, siempre que cumplan los requisitos de cotización mínima. El tipo de contrato (indefinido, temporal, fijo discontinuo) no excluye el derecho a la prestación. Los trabajadores con contrato temporal también pueden disfrutar de las 16 semanas completas si acreditan el periodo cotizado exigido por el INSS.

