Plus de penosidad

El plus de penosidad compensa trabajos especialmente duros. Qué trabajos lo cobran, cómo fija el convenio la cuantía y qué dice el Estatuto.

Qué es el plus de penosidad, en qué trabajos se paga, cómo se fija su cuantía y qué dice la ley en España.

¿Qué es el plus de penosidad?

El plus de penosidad es un complemento salarial que se paga a quien trabaja en condiciones especialmente duras o incómodas: frío o calor extremos, ruido, mucho esfuerzo físico. No lo fija ninguna ley con carácter general: existe cuando tu convenio colectivo o el contrato lo recogen, y en los términos que ellos marquen.

Penoso no es lo mismo que peligroso o tóxico. Un trabajo penoso cansa o desgasta más de lo normal, aunque no tenga un riesgo inmediato de accidente. Por eso muchos convenios lo regulan junto a los pluses de toxicidad y peligrosidad, pero como conceptos distintos.

¿Qué dice la ley sobre el plus de penosidad?

El Estatuto de los Trabajadores no regula el plus de penosidad por su nombre. Su artículo 26.3 deja la estructura del salario a la negociación colectiva o, si no hay convenio, al contrato: el salario base y los complementos salariales que dependan, entre otras cosas, del trabajo realizado. El plus de penosidad es uno de esos complementos.

Ese mismo artículo añade algo que te interesa como empresa: los complementos vinculados al puesto de trabajo no son consolidables, salvo que se pacte lo contrario. En la práctica, el plus se paga mientras la persona trabaja en esas condiciones. Si cambia de puesto o la condición desaparece, deja de cobrarlo, salvo que tu convenio o un acuerdo digan otra cosa.

Pagar el plus no sustituye la prevención. La empresa sigue obligada a evaluar los riesgos de cada puesto y a planificar cómo reducirlos (artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).

¿Qué trabajos tienen plus de penosidad?

Lo decide tu convenio: cada uno define qué puestos o situaciones dan derecho al plus. Estos son los casos que más aparecen:

  • Cámaras frigoríficas y de congelación: almacenes de logística, distribución alimentaria y cocinas con cámaras de frío.

  • Ruido elevado: talleres, fábricas y obras.

  • Esfuerzo físico intenso: carga y descarga, trabajo a la intemperie, posturas forzadas durante horas.

  • Calor intenso: hornos, obradores y cocinas industriales.

Sobre el ruido se cita mucho una cifra: 80 decibelios. Ese valor sale del Real Decreto 286/2006 (artículo 5) y es el nivel de exposición diaria a partir del cual la empresa tiene que actuar, por ejemplo poniendo protectores auditivos a disposición de la plantilla (artículo 7). No da derecho por sí solo a un plus: el plus solo existe si tu convenio lo vincula a ese nivel de ruido.

¿Cuánto se cobra de plus de penosidad?

No hay una cuantía legal. Cada convenio la fija a su manera, casi siempre de una de estas formas:

  • Un porcentaje del salario base, para toda la jornada o solo para las horas en esas condiciones.

  • Un importe fijo al mes o por día trabajado.

  • Un importe por hora trabajada en la condición penosa.

Revisa también si tu convenio lo hace compatible con los pluses de toxicidad y peligrosidad. Algunos permiten cobrar varios a la vez y otros fijan un solo plus cuando coinciden. Mira lo que diga el tuyo antes de sumar porcentajes.

Ejemplo: plus por horas en cámara frigorífica

Imagina que el convenio de tu almacén fija un plus de 1,50 € por hora trabajada dentro de la cámara de congelación. En octubre, un mozo de almacén hace 16 turnos con 4 horas de cámara cada uno: 64 horas en total.

Plus del mes: 64 horas × 1,50 € = 96 €. Ese importe va en la nómina como complemento salarial, junto al salario base. Las cifras son un ejemplo: la cuantía real es la que diga tu convenio.

¿Cotiza y tributa el plus de penosidad?

Sí. Es salario, así que forma parte de la base de cotización a la Seguridad Social (artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social) y tributa por IRPF como el resto del sueldo. Si tu convenio lo prevé, también cuenta para la paga extra.

Penosidad, toxicidad y peligrosidad: diferencias

Los tres pluses compensan condiciones distintas, aunque muchos convenios los regulan en el mismo artículo:

Plus

Qué compensa

Ejemplo

Penosidad

Un trabajo especialmente duro o incómodo

Horas dentro de una cámara de congelación

Toxicidad

El contacto con sustancias que pueden dañar la salud

Productos químicos de limpieza industrial

Peligrosidad

Un riesgo de accidente mayor de lo normal

Trabajos en altura

Encontrarás los tres en el capítulo de retribuciones de tu convenio. Cómo encajan con el resto de complementos que puede fijar un convenio lo explicamos en plus de convenio.

Cómo llevar el plus de penosidad en tu empresa

Cuando el plus va por horas, lo difícil no es la cuenta, sino saber cuántas horas pasó cada persona en esas condiciones. Si el cuadrante va en una hoja y el fichaje en otra, alguien acaba sumándolas a mano a final de mes.

Si planificas las horas de cámara como turnos propios, en Shiftbase ves en el cuadrante quién las hace y, con el fichaje, cuántas horas trabajó de verdad cada persona. La preparación de nóminas de Shiftbase suma los recargos que configures durante el periodo para que salgan listos para la nómina.

Preguntas frecuentes

Es un complemento salarial para quien trabaja en condiciones especialmente duras o incómodas, como frío extremo, ruido o mucho esfuerzo físico. Solo existe si lo recoge el convenio colectivo o el contrato, que fijan cuándo se paga y cuánto.

Los que defina tu convenio. Los casos más habituales son el trabajo en cámaras frigoríficas o de congelación, los puestos con mucho ruido, la carga y descarga y el trabajo con calor intenso, como en hornos o cocinas industriales.

No hay una cuantía legal: el convenio la fija como un porcentaje del salario base, un importe fijo al mes o por día, o un importe por hora trabajada en esas condiciones. Si el plus va por horas, Shiftbase suma los recargos que configures a partir de las horas fichadas, para que salgan listos para la nómina.

Sí, cuando desaparece la condición que lo justifica, salvo que el convenio o un acuerdo digan otra cosa. El artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que los complementos vinculados al puesto de trabajo no son consolidables, salvo pacto en contrario.

Sí. Es salario, así que entra en la base de cotización a la Seguridad Social y tributa por IRPF como el resto de la nómina.

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