Horas extraordinarias: cálculo y límite legal

Las horas extraordinarias: límites legales, cotización, compensación y registro. Todo lo que necesita saber según el Estatuto de los Trabajadores.

Calcula cuánto se paga una hora extra

Pon el salario bruto anual, las horas anuales de tu convenio y el recargo, si lo hay. Verás el valor de la hora extra, la cotización y cuántas horas quedan hasta el límite de 80 al año.

El Estatuto de los Trabajadores no fija un recargo mínimo: la hora extra no puede pagarse por debajo de la hora ordinaria (art. 35.1). El recargo, si lo hay, está en tu convenio.

¿Qué tipo de horas extra son?

Hora ordinaria

13,33 €

Hora extra

13,33 €

Importe bruto

133,33 €

Así se calcula: 24.000,00 € ÷ 1.800 h = 13,33 € × 10 h = 133,33 €

Cotización adicional: 6,27 € a cargo del trabajador (4,70 %) y 31,47 € a cargo de la empresa (23,60 %).

Te quedan 70 de las 80 horas extra que permite la ley al año (art. 35.2). Las que se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes no cuentan.

Orientativo. Las horas extra también suman a la base de desempleo, FOGASA, formación profesional y accidentes de trabajo, y tributan por IRPF en la nómina.

Las horas extra salen de la diferencia entre lo planificado y lo fichado. Con el control horario de Shiftbase cada fichaje queda junto a su turno, y el saldo de horas de cada persona se ve antes de cerrar el mes.

Una hora extraordinaria es cada hora trabajada por encima de la jornada ordinaria. El Estatuto de los Trabajadores las limita a 80 al año por trabajador, exige que se paguen al menos como una hora ordinaria o que se compensen con descanso, y obliga a registrarlas día a día (artículo 35).

¿Qué son las horas extraordinarias?

Las horas extraordinarias son las horas de trabajo que superan la jornada ordinaria pactada en contrato o convenio colectivo. Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, ningún trabajador puede realizar más de 80 horas extraordinarias al año, y su realización debe quedar registrada.

La jornada laboral máxima en España es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual (Estatuto de los Trabajadores, art. 34). Cada hora que supera la jornada ordinaria que fijan el contrato o el convenio es una hora extraordinaria.

Tres reglas básicas que toda empresa debe cumplir:

  • Son voluntarias, salvo que se hayan pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo (art. 35.4).

  • Deben registrarse diariamente y totalizarse mensualmente, con copia al trabajador y a sus representantes.

  • Deben retribuirse económicamente o compensarse con descanso, según lo que establezca el convenio o el acuerdo entre las partes.

¿Cuántas horas extras se pueden hacer al año y al mes?

El límite legal es de 80 horas extraordinarias por trabajador y año, según el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Este límite tiene matices importantes:

Tipo de hora extraordinaria

¿Cuenta para el límite de 80 h?

Horas extras retribuidas económicamente

Sí

Horas extras compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes

No

Horas por fuerza mayor (prevenir o reparar siniestros y otros daños urgentes)

No

¿Y al mes? El Estatuto de los Trabajadores no fija un límite mensual ni semanal de horas extra: el único tope es el anual de 80. En la práctica lo limitan los descansos: entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar al menos 12 horas (art. 34.3) y cada semana corresponde un descanso de día y medio sin interrupción (art. 37.1).

¿Qué son las horas por fuerza mayor?

Son horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes: averías graves, riesgo de accidente inminente, catástrofes. No computan para el límite anual de 80 horas y no requieren el consentimiento previo del trabajador, aunque deben comunicarse a la representación legal de los trabajadores. Están reguladas en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Y los menores de 18 años?

Los menores de 18 años tienen prohibida la realización de horas extraordinarias, sin excepción. Tampoco pueden hacerlas los trabajadores a tiempo parcial (salvo por fuerza mayor, art. 12.4.c ET), aunque sí pueden realizar horas complementarias si existe pacto escrito previo con la empresa.

¿Cuánto se pagan las horas extraordinarias en España?

El Estatuto de los Trabajadores no fija un recargo mínimo obligatorio para el valor de la hora extraordinaria, pero establece que su retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. En la práctica, el importe lo determina el convenio colectivo aplicable.

Cómo calcular el valor de la hora extraordinaria:

  1. Divide el salario bruto anual entre el número de horas ordinarias anuales pactadas en contrato.

  2. Aplica el recargo que fije el convenio colectivo, si lo hay. La calculadora de esta página hace las dos cuentas.

  3. Sin convenio ni pacto que fije un recargo, la hora extra se paga como mínimo al valor de la hora ordinaria.

Cotización a la Seguridad Social

Las horas extraordinarias cotizan a la Seguridad Social, pero con tipos específicos:

Tipo

Empresa

Trabajador

Tipo total

Horas extra por fuerza mayor

12 %

2 %

14 %

Resto de horas extraordinarias

23,60 %

4,70 %

28,30 %

Este coste adicional de cotización es un factor que muchas empresas no tienen en cuenta al calcular el coste real de las horas extra. Ignorarlo puede generar deudas con la Seguridad Social y sanciones en inspección.

¿Cómo se compensan las horas extraordinarias?

En España, las horas extraordinarias pueden compensarse de dos formas:

  1. Retribución económica El trabajador recibe el importe acordado en nómina, con su correspondiente cotización a la Seguridad Social.

  2. Descanso compensatorio El trabajador recibe tiempo libre equivalente. La compensación debe producirse dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas. Si no se produce en ese plazo, las horas deben abonarse obligatoriamente.

La opción preferente la determina el convenio colectivo. Si el convenio no dice nada, el pacto entre empresa y trabajador decide. Y si tampoco hay pacto, las horas deben retribuirse económicamente.

Ejemplo práctico: Un trabajador de un hotel en Barcelona hace 6 horas extra durante la feria de turismo de enero. La empresa acuerda por escrito compensarlas con descanso. El trabajador debe disfrutar esas horas libres antes del 1 de mayo. Si no lo hace, la empresa debe abonarlas en nómina.

¿Quiénes pueden y quiénes no pueden hacer horas extraordinarias?

Pueden realizar horas extraordinarias:

  • Trabajadores a tiempo completo, con su consentimiento y dentro del límite anual.

  • Trabajadores en turnos rotativos, siempre que se respeten los descansos mínimos legales (12 horas entre jornadas).

  • Trabajadores por convenio que tengan regulada su realización en el pacto colectivo aplicable.

No pueden realizar horas extraordinarias:

  • Menores de 18 años: prohibición absoluta por ley.

  • Trabajadores a tiempo parcial: no pueden hacer horas extraordinarias salvo por fuerza mayor; sí pueden hacer horas complementarias.

  • Trabajadores en situación de riesgo durante el embarazo o lactancia: cuando exista evaluación de riesgo que lo justifique.

  • Altos directivos: excluidos del régimen general de jornada laboral.

¿Cómo registrar las horas extraordinarias?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, incluyendo el horario de inicio y fin. Este registro debe:

  • Conservarse durante cuatro años.

  • Estar disponible para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

  • Totalizarse mensualmente, con entrega de copia al trabajador.

El incumplimiento del registro horario es infracción grave, con multas de hasta 7.500 €. Si además hay horas extraordinarias no registradas, la sanción puede elevarse considerablemente.

Un sistema de control horario digital como Shiftbase permite llevar este registro de forma automática, con exportación directa en formato válido para inspección.

¿Qué sanciones existen por incumplir la normativa de horas extraordinarias?

La normativa española establece sanciones graduadas según la gravedad de la infracción:

Infracción

Calificación

Sanción

No registrar la jornada

Grave

751 € – 7.500 €

Superar el límite de 80 h/año

Grave

751 € – 7.500 €

No retribuir ni compensar las horas extra

Grave

751 € – 7.500 €

Incumplimiento reiterado o con ocultación

Muy grave

7.501 € – 225.018 €

La Inspección de Trabajo puede iniciar actuaciones por denuncia de un trabajador, de los representantes sindicales o de oficio. En sectores con alta prevalencia de horas extra no declaradas (hostelería, retail, logística) las inspecciones son frecuentes.

Cómo reducir las horas extraordinarias en tu empresa

Las horas extra rara vez son un problema de plantilla: casi siempre son un síntoma de mala planificación. Cuando se vuelven habituales, dejan de ser una solución puntual y se convierten en un coste fijo (en nómina, en cotización adicional y en desgaste del equipo). Reducirlas pasa por anticipar la demanda y repartir mejor el trabajo, no por pedir más esfuerzo a las mismas personas.

Las palancas que mejor funcionan en hostelería, retail y servicios:

  • Revisa la planificación de turnos antes de cada semana. La mayoría de las horas extra surgen de turnos mal dimensionados para los picos reales de actividad. Ajustar la cobertura a la demanda prevista elimina gran parte del exceso de jornada.

  • Redistribuye la carga dentro del equipo. Si las mismas personas acumulan horas extra mes a mes, el reparto no es equilibrado. Repartir tareas y rotar coberturas reduce la dependencia de unos pocos.

  • Refuerza los picos con personal temporal o flexible en lugar de estirar la jornada de la plantilla fija. En campañas y temporada alta suele salir más barato que pagar horas extra con su recargo y su cotización.

  • Forma al equipo para ganar polivalencia. Cuando más personas pueden cubrir una misma posición, los imprevistos no obligan a alargar turnos.

  • Habla de ello con el equipo. Detectar dónde y por qué se generan las horas extra suele requerir la información de quienes están en el turno. Una revisión periódica evita que el exceso se normalice.

El punto de partida es la visibilidad: no puedes reducir lo que no mides. Con el control horario de Shiftbase, cada fichaje queda registrado junto al turno de la planificación de empleados, y las diferencias con lo planificado aparecen para que las revises antes de cerrar el mes. Los informes de Shiftbase recogen el saldo de horas de cada persona por periodo, y en el plan Premium también las horas extra, así que decides con datos si ajustar un turno, reforzar la cobertura o redistribuir la carga.

Preguntas frecuentes

Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo que se hayan pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, siempre dentro del límite de 80 al año (artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores). También son obligatorias las horas por fuerza mayor, las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

El Estatuto de los Trabajadores no fija un límite mensual de horas extras: el tope es de 80 horas extraordinarias al año por trabajador (art. 35.2). Las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y las de fuerza mayor no cuentan. Cada mes hay que respetar, eso sí, 12 horas de descanso entre jornadas y día y medio de descanso semanal.

Superar las 80 horas extraordinarias al año es una infracción grave de la empresa (artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), con multas de 751 a 7.500 €. Las horas trabajadas de más se tienen que pagar igualmente. Las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y las de fuerza mayor no cuentan para el límite.

Las horas extraordinarias aplican a los contratos a tiempo completo y están sujetas al límite de 80 horas anuales. Las horas complementarias son exclusivas de los contratos a tiempo parcial: son horas adicionales pactadas por escrito que no superan el 30 % de las horas ordinarias contratadas. Tienen un régimen legal distinto.

Las horas extra cotizan a la Seguridad Social con un tipo propio: las de fuerza mayor al 14 % (12 % la empresa y 2 % el trabajador) y el resto al 28,30 % (23,60 % la empresa y 4,70 % el trabajador). No cotizar correctamente puede derivar en recargos e inspecciones.

Las horas extras no aumentan la pensión de jubilación. No forman parte de la base de cotización por contingencias comunes (artículo 147.2 de la Ley General de la Seguridad Social) y la cotización adicional que pagan no cuenta para calcular la base reguladora de las prestaciones (artículo 161.2). Sí cuentan para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El plazo de prescripción es de un año desde que la obligación de pago fue exigible, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador puede reclamar en el orden social o presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo.

El convenio colectivo puede mejorar las condiciones de las horas extraordinarias: fijar un recargo sobre la hora ordinaria, limitar el número de horas por debajo de las 80 anuales, dar preferencia a la compensación con descanso o ampliar los colectivos que no pueden hacerlas. Siempre prevalece la condición más favorable al trabajador.

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